Resolución N° 644/08/2000
Nro de Expediente:
2230-030481-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay", al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 420.581, ubicado en Avda. Italia No. 5554, por el período 2006 a 2008 inclusive.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Civil "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 420.581, ubicado en Avenida Italia No. 5554;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal, según Resolución No. 33/06/2000 de 5 de enero de 2006;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, que grava al inmueble padrón No. 420.581, a partir del ejercicio 2006, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 54.129,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde acceder a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 420.581, por el período 2006 a 2008 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay", al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 420.581, ubicado en Avda. Italia No. 5554, por el período 2006 a 2008 inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 54.129,00.-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-