Resolución N° 835/11/2000
Nro de Expediente:
6390-000933-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
1/9/2011


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Tarifa de Saneamiento del padrón No. 9.905 (Cuenta Corriente No. 2895933), ubicado en la calle Gral. Rondeau No. 2435, donde funciona la Fundación Dianova Uruguay.

Montevideo, 1 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: la gestión de la Fundación Dianova Uruguay solicitando la exoneración de las multas y recargos respecto a la deuda por concepto de Tarifa de Saneamiento que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.905, cta. cte. 2895933, ubicado en la calle Gral. Rondeau No. 2435;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que mantiene desde el año 2001 un convenio con el INAU para la atención de hasta 50 niños en sus instalaciones, por lo cual las facturas de OSE eran emitidas para su pago al INAU y por consiguiente las facturas con la Tarifa de Saneamiento también eran remitidas al organismo público, impidiendo que la peticionante tuviera conocimiento de los importes adeudados;
        2o.) que el Servicio de Administración de Saneamiento informa que la Tarifa de Saneamiento no está comprendida por la inmunidad impositiva establecida por las Leyes Nacionales, ya que es un precio y no un impuesto, indicando que existen antecedentes en los cuales esta Administración a otorgado exoneraciones en casos similares;
        3o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que le asiste razón a la peticionante cuando reclama la exoneración de multas y recargos, teniendo en cuenta que esta Administración remitía las facturas de Saneamiento a las dependencias de INAU, que estaba obligada, por convenio, al pago del servicio de agua y no así de Saneamiento, entendiendo que es posible aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 por el cual se exonere de multas y recargos a la Asociación Dianova Uruguay;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente, por lo que corresponde el dictado de Resolución para aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Tarifa de Saneamiento, cta. cte. No. 2895933;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Tarifa de Saneamiento del padrón No. 9.905 (Cuenta Corriente No. 2895933), ubicado en la calle Gral. Rondeau No. 2435, donde funciona la Fundación Dianova Uruguay.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el vencimiento de cada bimestre.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase por su orden a los Servicios Gestión de Contribuyentes y Administración de Saneamiento.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-