Resolución N° 803/11/2000
Nro de Expediente:
2230-001823-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/8/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Asistencia Social, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad, padrones No. 46.813 por el período 2011 a 2015 inclusive y No. 196.419 por el período 2006 a 2011 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 133.869,00.

Montevideo, 12 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación de Asistencia Social, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 46.813 y 196.419;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que corresponde acceder a la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales por el período 2011 a 2015 para el padrón No. 46.813 y por el período 2006 a 2011 para el padrón No. 196.419, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 133.869,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo expresado en el informe precedente;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Asistencia Social, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad, padrones No. 46.813 por el período 2011 a 2015 inclusive y No. 196.419 por el período 2006 a 2011 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 133.869,00 (pesos uruguayos ciento treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve).-
        2o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación de la beneficiaria, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación de la interesada y a sus efectos.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-