Resolución N° 536/09/2000
Nro de Expediente:
2230-015979-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 58.636, 66.843, 403.021, 180.761, 4.128, 4.114, 4.113, 4.112, 4.109 y 180.762, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2008 y 2009.

Montevideo, 22 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 58.636, 66.843, 403.021, 180.761, 4.128, 4.114, 4.113, 4.112, 4.109 y 180.762;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal según Resolución No. 1507/07/2000, por los ejercicios 2006 y 2007;
        2o.) el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, por lo que puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República a partir del ejercicio 2008, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 382.911,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de

        Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 58.636, 66.843, 403.021, 180.761, 4.128, 4.114, 4.113, 4.112, 4.109 y 180.762 .-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2008 y 2009, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 382.911,00.-
        3o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-