Resolución N° 503/09/2000
Nro de Expediente:
2230-031504-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la "Asociación Cultural y Técnica" del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 422.113 y 421.070.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión de la "Asociación Cultural y Técnica", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 422.113 y 421.070;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal en anterior oportunidad según Resolución No. 290/08/2000 de fecha 11 de febrero de 2008;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del impuesto de referencia, por el período 3ra. cuota 2008 a 2009 inclusive y complemento 2008, para el padrón No. 422.113 y por el período 2006 a 2007 inclusive, para el padrón No. 421.070, dejando de percibir la Comuna la suma anual aproximada de $ 41.034,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la "Asociación Cultural y Técnica" del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad de acuerdo a al siguiente detalle:
        PADRÓN PERIODO A EXONERAR
        422.113 3ra. cuota 2008 a 2009 inclusive y complemento 2008
        421.070 2006 a 2007 inclusive
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, y esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 41.034,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-