Resolución N°
Nro de Expediente:
273292
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/1/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Misión Biblica Bautista - El Redentor del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria (Arts. 5o. y 69o.) a partir del ejercicio 1996 y por un lapso de 5 años.

Montevideo, 19 de Enero de 1999.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por la Asociación "Misión Biblica Bautista - El Redentor", solicitando al amparo de los Arts. 5º y 69º de la Constitución de la República, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 21.723, por los ejercicios 1996 y 1997 inclusive;
        RESULTANDO: 1º.) que la gestionante 00ya ha sido objeto de similar exención fiscal según Resolución 4408/96 de 1 de octubre de 1996, por los ejercicios 1994 y 1995;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dicho padrón le corresponde un porcentaje de exoneración del 100% según Res. No. 5990/96 de 17/12/1996;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se ha dado cumplimiento a los requisitos previsto por Resolución No. 7856/88 de 13 de setiembre de 1988 y Art. 448º. Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, por lo que puede accederse a lo solicitado a partir del ejercicio 1996, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse al mismo de futuro;
        2º.) que por resolución No 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del tributo de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerada a la Asociación "Misión Biblica Bautista - El Redentor", del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 21.723, ubicado en la calle Acevedo Díaz No. 1508.-
        2º.- Dicha exención se concede al amparo de los Arts. 5º y 69º de la Constitución de la República rigiendo por el lapso de cinco (5) años a partir del ejercicio 1996, en concordancia con lo dispuesto por Res. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3º.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, la interesada deberá gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. GRACIELA MARIEYHARA, Director General (I) del Departamento de Recursos Financieros.-