Resolución N° 753/00/2000
Nro de Expediente:
2230-03998099
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/4/2000


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se modifican los numerales 1o.- y 2o.- de la Resolución Interna No. 4892/99/2000.

Montevideo, 25 de Abril de 2000.-
 
        VISTO: que por Resolución Interna No. 4892/99/2000 de fecha 26 de noviembre de 1999, se dispuso la venta del inmueble ubicado en el Barrio Municipal No. 22 (Ganaderos y Yugoeslavia), manzana F, Solar 6, Yugoeslavia 1108, a los señores María Salomé Maeso y Jorge Guedes, estableciendo que el precio del inmueble que asciende a la suma de U.R. 66, se abonará en 66 cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas de U.R. 1 cada una, pagadera la primera dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la presente resolución;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que con fecha 23/08/99 el Sr. José Luis Maeso se presentó a dar su consentimiento al aceptar el precio de venta ofrecido por el solar que ocupa y al momento de informar el expediente fue omitido su nombre, por lo que debería corregirse dicha Resolución;
        2o.) que se presentan los comparecientes solicitando integrar el precio de la referida vivienda en cuotas de U.R. 2 por mes;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2496/99 del 5 de julio de 1999, numeral 5o. - el Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar resoluciones individuales de venta de los referidos inmuebles;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Modificar los numerales 1o.- y 2o.- de la Resolución Interna No. 4892/99/2000 lo cuales quedarán redactados de la siguiente forma: 1o.- Disponer la venta del inmueble ubicado en el Barrio Municipal No. 22 (Ganaderos y Yugoeslavia), manzana F, Solar 6, Yugoeslavia 1108, a los señores María Salomé Maeso, Jorge Guedes y José Luis Maeso.- 2o.- El precio del inmueble de referencia que asciende a la suma de UNIDADES REAJUSTABLES SESENTA Y SEIS (U.R. 66), se abonará en cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas de UNIDADES REAJUSTABLES DOS (U.R. 2) cada una, pagadera la primera dentro de los treinta (30) días siguientes al de la notificación de la presente resolución.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-