Resolución N° 817/13/2000
Nro de Expediente:
2230-000501-13
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/5/2013


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada, al amparo de lo previsto en el Art. 69º de la Constitución de la República, a la Asociación Civil "El Abrojo", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto de los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.367/001 y 8.367/101, ubicados en la calle Soriano Nos. 1153 y 1155 respectivamente, por el período 2013 a 2017, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 18.265,00.

Montevideo, 31 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Civil "El Abrojo", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.367/001 y 8.367/101, ubicados en la calle Soriano Nos. 1153 y 1155 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, según Resoluciones Nos. 3270/12 de 6/08/2012 y 4675/12 de 29/10/2012, por el período 2004 a 2012 inclusive;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69º de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar a los referidos padrones la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales por el período 2013 a 2017, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 18.265,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada, al amparo de lo previsto en el Art. 69º de la Constitución de la República, a la Asociación Civil "El Abrojo", del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto de los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.367/001 y 8.367/101, ubicados en la calle Soriano Nos. 1153 y 1155 respectivamente, por el período 2013 a 2017, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 18.265,00 (pesos uruguayos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco).-
        2o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y a sus efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-