Resolución N° 497/09/2000
Nro de Expediente:
2230-026221-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad que se detallan, por el período 2005 a 2009 inclusive.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 30.468, 33.297, 36.749, 36.750, 42.379, 42.467, 43.197, 43.517, 49.482, 53.410, 57.213, 59.254, 60.793, 62.813, 62.831, 63.995, 65.017, 67.635 y 67.638;
        RESULTANDO: 1o.) que los referidos inmuebles fueron objeto de similar exención fiscal en anterior oportunidad, según resolución No. 2654/01/2000 de 16/11/2001;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones un porcentaje de exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, por el período 2005 a 2009 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 596.827,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 30.468, 33.297, 36.749, 36.750, 42.379, 42.467, 43.197, 43.517, 49.482, 53.410, 57.213, 59.254, 60.793, 62.813, 62.831, 63.995, 65.017, 67.635 y 67.638.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, por el período 2005 a 2009 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 596.827,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-