Resolución N° 528/00/2000
Nro de Expediente:
2230-015859-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/3/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Regional de Empresas de Petróleo y Gas Natural en Latinoamérica y el Caribe (ARPEL), del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble padrón No. 186.60.

Montevideo, 28 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Regional de Empresas de Petróleo y Gas Natural en Latinoamérica y el Caribe (ARPEL), solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por tributos municipales mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 186.603, ubicado en la calle San Salvador s/n.;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que con fecha 18 de abril de 1989 la Intendencia Municipal de Montevideo donó a ARPEL dicho bien el cual permaneció en el dominio municipal hasta el 7 de abril de 1999 y recién con fecha 27 de diciembre de 1999 fueron notificados de la deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que si bien corresponde el cobro del tributo desde que ARPEL obtuvo el inmueble por donación de la I.M.M., existieron errores de la Administración al no emitir los valores desde ese momento, por lo que hasta abril de 1999 la Contribución Inmobiliaria se emitió como código 20 y se hizo correctamente en mayo de dicho año, notificándose al propietario por primera vez en diciembre de 1999;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal expresa que corresponde la aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, a los efectos del cobro de la deuda;


        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Regional de Empresas de Petróleo y Gas Natural en Latinoamérica y el Caribe (ARPEL), del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble padrón No. 186.603, ubicado en la calle San Salvador s/n..-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-