Resolución N° 465/06/2000
Nro de Expediente:
2230-048582-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/7/2006


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado Club Sportivo Ferrocarril, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074, del pago del 96% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 45.168, por los ejercicios 1998 a 2004 inclusive y del pago del 72% de la Tasa General Municipal por igual período.

Montevideo, 11 de Julio de 2006.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Club Sportivo Ferrocarril, solicitando al amparo de los Decretos Departamentales Nos. 25.074 y 26.949, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 45.168, ubicado en la calle Besnes Irigoyen No. 5554;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dicho padrón le corresponde un porcentaje de exoneración del 96% por concepto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991 y del 72% por concepto de Tasa General Municipal según Decreto No. 26.949 de 14/12/95 y su reglamentación por Res. 1774/96, por el período 1998 a 2004, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma de $ 495,00 por concepto de Contribución Inmobiliaria y de $ 456,00 por concepto de Tasa General Municipal;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal expresa que el referido Club se encuentra comprendido por los Decretos Nos. 25.074 y 26.949, por lo que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria en un 96% y 72% para la Tasa General Municipal, por el período 1998 a 2004;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado Club Sportivo Ferrocarril, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del noventa y seis
        por ciento (96%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 45.168, ubicado en la calle Besnes E, Irigoyen No. 5554, por los ejercicios 1998 a 2004 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 495,00 .-
        2º.- Declarar exonerado al mencionado Club del pago del setenta y dos por ciento (72%) de la Tasa General Municipal, al amparo del Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, por los ejercicios 1998 a 2004 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 456,00.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-