Resolución N° 485/16/2000
Nro de Expediente:
2230-022826-15
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/4/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Uruguaya de los Adventistas del Séptimo Día, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y del impuesto al Baldío en los casos que corresponda, en un porcentaje del 100% para los padrones Nos. 119362, 45179, 106183, 150575, 73141, 61887, 26324, 407229, 23572, 405857, 40143, 28820, 87289, 164192/002, 164192/101 y 69198 y en un porcentaje del 70% para el padrón No. 61888, por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 414.544,00.

Montevideo, 8 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Uruguaya de los Adventistas del Séptimo Día por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 119362, 45179, 106183, 150575, 73141, 61887, 61888, 26324, 407229, 23572, 405857, 40143, 28820, 87289, 164192/002, 164192/101 y 69198;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde otorgar la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y del impuesto al Baldío en los casos que corresponda, al amparo de lo establecido en el Art. 69 de la Constitución de la República, en un porcentaje del 100% para los padrones Nos. 119362, 45179, 106183, 150575, 73141, 61887, 26324, 407229, 23572, 405857, 40143, 28820, 87289, 164192/002, 164192/101 y 69198 y en un porcentaje del 70% para el padrón No. 61888, por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 414.544,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo expresado en el informe precedente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Uruguaya de los Adventistas del Séptimo Día, al amparo del art. 69 de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y del impuesto al Baldío en los casos que corresponda, en un porcentaje del 100% (cien por ciento) para los padrones Nos. 119362, 45179, 106183, 150575, 73141, 61887, 26324, 407229, 23572, 405857, 40143, 28820, 87289, 164192/002, 164192/101 y 69198 y en un porcentaje del 70% (setenta por ciento) para el padrón No. 61888, por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 414.544,00 (pesos uruguayos cuatrocientos catorce mil quinientos cuarenta y cuatro).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-