Resolución N° 5101/99/2000
Nro de Expediente:
2230-027571-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/12/1999


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Sr. Cristian Barreneche Baroni, al amparo de lo dispuesto por el Art. 39o. de la Ley 15.939 de 29 de diciembre de 1987, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmueble de su propiedad padrones Nos. 123.742 y 123.743.

Montevideo, 16 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión iniciada a obrados por el Sr. Cristian Barreneche Baroni, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural (Plan Citrícola) que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 123.742 y 123.743, ubicados en la 11a. Sección Judicial de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dichos padrones les corresponde un porcentaje de exoneración del 100%;
        2o.) que de acuerdo al Art. 39 de la Ley No. 15.939 de 29/12/87, los inmuebles sobre los cuales existen bosques artificiales o naturales declarados protectores o los de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal gozan del beneficio exoneratorio en forma proporcional y la gestionante ha presentado constancia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Forestal que acredita el registro y la superficie que ocupan los bosques en los inmuebles citados, por lo que se esta en condiciones de acceder al beneficio fiscal solicitado por los ejercicio 1995 a 1998 inclusive;
        CONSIDERANDO: que por resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del tributo de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Sr. Cristian Barreneche Baroni, al amparo de lo dispuesto por el Art. 39o. de la Ley 15.939 de 29 de diciembre de 1987, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural (Plan Citrícola) que grava a los inmueble de su propiedad padrones Nos. 123.742 y 123.743, ubicados en la 11a. Sección Judicial de Montevideo.-
        2º.- Dicha exención se concede por los ejercicios 1995 a 1998 inclusive, debiendo el interesado iniciar anualmente nueva gestión si desea continuar percibiendo el beneficio que se le otorga por la presente.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-