Resolución N° 821/06/2000
Nro de Expediente:
2230-162305-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/10/2006


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Primera Iglesia Evangélica Bautista, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 14.290, ubicado en la calle Paysandú No. 1840 bis, por los ejercicios 2004 a 2006 inclusive.

Montevideo, 4 de Octubre de 2006.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Primera Iglesia Evangélica Bautista, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 14.290, ubicado en la calle Paysandú No. 1840 bis;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100% según Resolución No. 5990/96;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2004 a 2008 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma de $ 9.786,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal expresa que corresponde la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria al amparo de los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República del inmueble propiedad de la Primera Iglesia Evangélica Bautista", padrón No. 14.290, por el período 2004 a 2006;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del



        Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Primera Iglesia Evangélica Bautista, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 14.290, ubicado en la calle Paysandú No. 1840 bis.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2004 a 2006 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 9.786,00.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-