Resolución N° 549/07/2000
Nro de Expediente:
8961-004300-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/2/2007


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
Exp. 8961-004300-05. No se hace lugar a lo solicitado por la contribuyente Brenda Alvez Suarez, por no ajustarse a derecho.

Montevideo, 23 de Febrero de 2007.-
 
      VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 promulgado por Resolución No. 3420/02 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación aprobada por Resolución No. 2042/03 del 30 de mayo de 2003;
      RESULTANDO: que el Tribunal de Quitas y Esperas expresa que las situación planteada en estas actuaciones no se encuentra amparada en las atribuciones del Tribunal, ya que no existe deuda, sobre la cual dar beneficios;
      CONSIDERANDO: que por Resolución No. 398/06 del 30 de enero de 2006 el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las resoluciones denegatorias de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
      FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.- No hacer lugar a lo solicitado por la contribuyente que a continuación se detalla, por no ajustarse a derecho:
          Nombre Dirección Padrón
          Brenda Alvez Suárez Charrúa No. 2026, Apto. 009 15701/009
      2o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios y Administración de Saneamiento, al Equipo de Desarrollo 1 y pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Recursos Financieros para realizar a través del Servicio Central de Inspección General la notificación a la interesada y al Tribunal de Quitas y Esperas.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-