Resolución N° 771/10/2000
Nro de Expediente:
2230-079656-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/8/2010


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay - AEBU, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.433, 5550, 4.408 y 4.409, por el período 2010 a 2014 inclusive.

Montevideo, 20 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay - AEBU, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.433, 5550, 4.408 y 4.409;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, según Resolución No. 424/09/2000 de 17 de agosto de 2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la Asociación cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69 de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, por el período 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 1.339.725,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        2o.) que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada (Artículo 69º de la Constitución de la República);
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay - AEBU, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.433, 5550, 4.408 y 4.409.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 1.339.725,00.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-