Resolución N° 575/07/2000
Nro de Expediente:
8962-000088-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/2/2007


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
Exp. 8962-000088-07. No se hace lugar a lo solicitado por los contribuyentes que se detallan en estas actuaciones, por no ajustarse a derecho.

Montevideo, 23 de Febrero de 2007.-
 
      VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 promulgado por Resolución No. 3420/02 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación aprobada por Resolución No. 2042/03 del 30 de mayo de 2003;
      RESULTANDO: que el Tribunal de Quitas y Esperas expresa que las situaciones planteadas en estas actuaciones no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3o. de la citada reglamentación, por ser inmuebles rurales con deudas muy antiguas;
      CONSIDERANDO: que por Resolución No. 398/06 del 30 de enero de 2006 el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las resoluciones denegatorias de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
      FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.- No hacer lugar a lo solicitado por los contribuyentes que a continuación se detallan, por no ajustarse a derecho:
          Nombre Dirección Padrón
          Gladys Ramírez Vergara Liberia No. 106 23519
      Beatriz Pino Guerra Barcelona No. 2060 24942
      Luis Falero Sosa Cno. Abrevadero Nos. 2349/51 152366
      Herminia Fernández Labrador Cno. Carrasco No. 5925 146490
      María Padilla Domínguez Camino La Senda No. 3240 134745
      Blanca Acosta Cno. Eduardo Cayota No. 2748 43480
      María Behetti González Cno. América No. 5920 152409
      Mario Esteves Cno. Abrevadero No. 5651 405602
      Juan González Rios Cno. Cibils No. 3562 24804
      María Pereira Bueno Av. Don Pedro de Mendoza No. 5989 111027
      Nestor Trujillo Arno Cno. Rigel No. 7072 154511
      2o.- Los referidos contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de los Decretos Nos. 31.413 del 1o. de setiembre de 2005 y 31.554 del 24 de noviembre de 2005, según lo establecido en la Resolución No. 85/06 del 9 de enero de 2006. Notificados del rechazo de la solicitud dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días para poder regularizar la situación de conformidad al régimen del referido Decreto. Vencido este plazo se aplicará la multa y recargos por mora establecidos por la normativa vigente.-
      3o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios y Administración de Saneamiento, al Equipo de Desarrollo 1 y pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Recursos Financieros para realizar a través del Servicio Central de Inspección General la notificación a los interesados y al Tribunal de Quitas y Esperas.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-