Resolución N° 510/02/2000
Nro de Expediente:
9902-000140-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/3/2002


Tema:
ENAJENACION INMUEBLE MUNICIPAL

Resumen:
Se acepta la compensación de los adeudos que por cualquier tributo se adeudaran a esta Intendencia Municipal por los inmuebles padrones Nos. 57.413 y 57.414 sitos en la 14a. Sección Judicial de Montevideo,

Montevideo, 15 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: la solicitud formulada por los Sres. Eduardo Martirené, Daniel Barrandeguy Martirené, Carla Martirené Castro, Federico, Sebastián, Lucía y María Inés Barrandeguy Varela y María Antonia Varela de Barrandeguy, propietarios de los inmuebles padrones Nos. 57.413 y 57.414 sitos en la 14a. Sección Judicial de Montevideo, con frente a la calle Francisco Gómez y por el Sr. Mauricio Sanguinetti Ponce de León en su calidad de cesionario de créditos litigiosos contra esta Intendencia Municipal;
        RESULTANDO: 1o.) que los mencionados padrones serán enajenados a favor de esta Intendencia Municipal como resultado de la expropiación parcial oportunamente dispuesta;
        2o.) que la referida expropiación dio mérito a la promoción de los autos "Eduardo Martirené y otros c/IMM. Daños y perjuicios ficha 165/89 S2/99" en los que se condenó a la demandada al pago de daños y perjuicios, así como a la escrituración de ambos inmuebles a su favor;
        3o.) que oportunamente el Sr. Mauricio Sanguinetti Ponce de León devino cesionario de parte de los derechos litigiosos originados en los referidos autos;
        4o.) que dichos inmuebles registran a la fecha adeudos por Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal y Tarifa de Saneamiento;
        5o.) que por la referida solicitud se pretende la compensación de las sumas que a los nombrados resta percibir de esta Intendencia Municipal por los daños y perjuicios posteriores a la liquidación ya efectuada en el proceso mencionado, por la deuda por reajuste e intereses de la suma ya abonada el 12 de marzo de 2001 así como por la deuda por reajustes e intereses del precio de la expropiación, con los adeudos tributarios de cualquier naturaleza que los inmuebles aludidos registren a la fecha;
        CONSIDERANDO: lo dispuesto por el Art. 9o. del Decreto No. 26.949 (Art. 27o. del TOTIM) y la conveniencia de aceptar la propuesta de compensación realizada, la que permite viabilizar tanto la satisfacción de los intereses de los peticionantes como el cumplimiento de la sentencia oportunamente recaída en los autos mencionados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Aceptar la compensación de los adeudos que por cualquier tributo se adeudaran a esta Intendencia Municipal por los inmuebles padrones Nos. 57.413 y 57.414 sitos en la 14a. Sección Judicial de Montevideo, con las sumas que corresponda abonar a los Sres. Eduardo Martirené, Daniel Barrandeguy Martirené, Carla Martirené Castro, Federico, Sebastián, Lucía y María Inés Barrandeguy Varela y María Antonia Varela de Barrandeguy y Mauricio Sanguinetti Ponce de León, originadas en la expropiación de dichos bienes, así como por cualquier otro crédito que deba abonar esta Intendencia que tenga su causa en la citada expropiación y en todos los procesos a los que dio lugar.-
        2o.- Comuníquese al Departamento Jurídico, a la Contaduría General y a la División Ejecución Presupuestal.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-