Resolución N° 481/17/2000
Nro de Expediente:
2017-2230-98-000499
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/8/2017


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 7.636, por los ejercicios 2016 a 2020 inclusive, dejando de percibir esta Intendencia la suma anual aproximada de $ 46.593,00.

Montevideo, 28 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay por la que solicita la exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 7.636, ubicado en la calle Ejido No. 1589/91;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal por los ejercicios 2011 a 2015, según Resolución No. 1124/13/2000 de 19 de julio de 2013;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el art. 69 de la Constitución de la República, por lo que corresponde acceder a la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales al referido inmueble por el período 2016 a 2020, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 46.593,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay al amparo del art. 69 de la Constitución de la República del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 7.636, por los ejercicios 2016 a 2020, dejando de percibir esta Intendencia la suma anual aproximada de $ 46.593,00 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil quinientos noventa y tres).-
        2o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación de la beneficiaria, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación de la interesada y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-