Resolución N° 777/11/2000
Nro de Expediente:
2230-022891-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/8/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Masonería del Uruguay", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 21905/6, 21906/2, 21906/3, 21906/4, 21906/5, 21907, 21911, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 125.727,00.

Montevideo, 8 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Civil "Masonería del Uruguay", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 21905/6, 21906/2, 21906/3, 21906/4, 21906/5, 21907, 21911;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal por los ejercicios 2007 a 2009, según Resolución No. 51/09/09/2000 de 23 de enero de 2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del referido impuesto, por el período 2010 a 2014, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 125.727,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        2o.) que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la

        facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Masonería del Uruguay", del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 21905/6, 21906/2, 21906/3, 21906/4, 21906/5, 21907, 21911.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 125.727,00 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil setecientos veintisiete).-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-