Resolución N° 752/02/2000
Nro de Expediente:
2230-058451-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
21/3/2002


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada de multas y recargos a la deuda de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 70.892, ubicado en Avda. 8 de Octubre No. 3565, unid. 002.

Montevideo, 21 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: la gestión del señor Raúl Tuneu Debernardi solicitando se revea la deuda de Alcantarillado que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 70.892, ubicado en Avda. 8 de Octubre No. 3565, unid. 002, por el período abril de 1992 a diciembre de 1995;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que nunca fue notificado de la existencia de la referida deuda y recién ahora en la factura del impuesto de Contribución Inmobiliaria aparece la leyenda de deuda pendiente en procuración;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la factura de Alcantarillado no tiene dirección de envío en el sistema actual, desconociéndose la dirección de envío en el sistema anterior;
        3o.) que el Servicio Gestión de Contribuyentes informa que no se han realizados gestiones tendientes al cobro de la referida deuda;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal expresa que corresponde exonerar de multas y recargos a la deuda de Alcantarillado del inmueble padrón No. 70.892 y aplicar en su lugar el artículo 25 del Decreto 27.803;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte el informe precedente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada de multas y recargos a la deuda de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 70.892, ubicado en Avda. 8 de Octubre No. 3565, unid. 002, propiedad del señor Raúl Tuneu Debernardi.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-