Resolución N° 457/02/2000
Nro de Expediente:
2200-004557-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/2/2002


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera del pago de multa y recargos a la deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 4.287/105, propiedad de la señora Yudith Bekker al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 desde el 01/10/93 hasta el 30/01/96 inclusive.

Montevideo, 28 de Febrero de 2002.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Yudith Bekker solicitando la anulación de la deuda por concepto de tributos domiciliarios, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 4.287, ubicado en la calle Sarandí No. 510/105;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que la deuda corresponde a Alcantarillado desde el 12/90 al 01/96 y que es un impuesto derogado, y a la fecha del último pago efectuado no figura dicha deuda;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que por el inmueble padrón No. 4.287/105 se abonó todo lo adeudado hasta el 9/93 por tributos Domiciliarios (Adic. Mercantil, Tasa General y Conserv. de Alcantarillado). y por error en la confección manual del recibo, no se registró el pago efectuado por Alcantarillado, pero sí la de los otros tributos abonados en la misma fecha. La deuda no fue informada hasta el 7/2000 en la factura de Contribución Inmobiliaria y el 8/6/2001 se abonó un período adeudado por Tasa General, pero no se abonó lo adeudado por Adic. Mercantil ni lo de Alcantarillado, por lo que correspondería ordenar la baja del período 12/90 a 9/93 por concepto de Alcantarillado y el resto de la deuda debería cobrarse ajustada por IPC, de acuerdo al Art. 25o. del Decreto 27.803 hasta el 7/2000 y a partir de esa fecha los recargos que se aplican normalmente de acuerdo a la normativa vigente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal expresa que corresponde redactar resolución exonerando de multa y recargos a la deuda de Alcantarillado del inmueble padrón No. 4.287/105, en el período 1/10/93 al 30/01/96, aplicando en su lugar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, debiendo el Servicio de Ingresos Inmobiliarios dar de baja el período 1/12/90 al 30/09/93, por haber sido abonado;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar del pago de multa y recargos a la deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 4.287/105, ubicado en la calle Sarandí No. 510/105, propiedad de la señora Yudith Bekker al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 desde el 01/10/93 hasta el 30/01/96 inclusive, correspondiendo en su lugar el cobro de la suma adeudada ajustada por la variación del IPC, por el mismo período.-
        2o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        3o.- Pase por su orden a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y de Gestión de Contribuyentes para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-