Resolución N° 542/09/2000
Nro de Expediente:
2230-044098-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al "Colegio Nacional José Pedro Varela", al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 735, 738, 739, 740, 741 y 742, por el período 2009.

Montevideo, 22 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el "Colegio Nacional José Pedro Varela", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 735, 738, 739, 740, 741 y 742;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante ya fue beneficiado con la franquicia fiscal, por el período 2007 a 2008 inclusive, según Resolución No. 641/08/2000 de 14/03/2008;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde promover la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, que grava a los referidos inmuebles a partir del ejercicio 2009, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 227.901,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        2o.) que corresponde otorgar la exoneración solicitada por el ejercicio 2009;
        3o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al "Colegio Nacional José Pedro Varela", al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 735, 738, 739, 740, 741 y 742, por el período 2009, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma total aproximada de $ 227.901,00.-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-