Resolución N° 822/08/2000
Nro de Expediente:
2230-060329-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/4/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a la Asociación Promotora Educativa (ASPROE) del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 154.619 y 156.243 por los ejercicios 2006 a 2008 inclusive y para los padrones Nos. 60.669 y 60.670 por los ejercicios 2005 a 2008 inclusive.

Montevideo, 9 de Abril de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Promotora Educativa (ASPROE), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 154.519, 156.243, 60.669 y 60.670 ubicados en las calles Lord Ponsomby No. 2480, Prudencio de Pena No. 2525/35, Miguel C. Rubino No. 7058 y Arrayan No. 3800 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69 de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, a partir del ejercicio 2006 para los padrones Nos. 154.519 y 156.243 y a partir del ejercicio 2005 para los padrones Nos. 60.669 y 60.670, dejando de percibir la Comuna anualmente la suma total aproximada de $ 191.838,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde acceder a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de referencia, hasta el ejercicio 2008;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos
        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución

        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a la Asociación Promotora Educativa (ASPROE) del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 154.519 y 156.243 por los ejercicios 2006 a 2008 inclusive y para los padrones Nos. 60.669 y 60.670 por los ejercicios 2005 a 2008 inclusive, los cuales estan ubicados en las calles Lord Ponsomby No. 2480, Prudencio de Pena No. 2525/35, Miguel C. Rubino No. 7058 y Arrayan No. 3800 respectivamente, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 191.838,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-