Resolución N° 496/02/2000
Nro de Expediente:
2230-066847-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/3/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la NUEVA CONGREGACION ISRAELITA DE MONTEVIDEO, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 29.585, 6.466 y 33.161, por el lapso de 5 años a partir del ejercicio 1999.

Montevideo, 13 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Nueva Congregación Israelita de Montevideo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 29.585, 6.466 y 33.161, ubicados en las calles Cipriano Payán Nos. 3030 y 3036, Wilson F. Aldunate No. 1168 y Avda. Rivera No. 2214 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones un porcentaje de exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 1999, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Nueva Congregación Israelita de Montevideo, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 29.585, 6.466 y 33.161, ubicados en las calles Cipriano Payán No. 3030 y 3036, Wilson F. Aldunate No. 1168 y en Avda. Rivera No. 2214 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años a partir del ejercicio 1999, por la que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de pesos uruguayos setecientos treinta y seis mil setecientos veinticinco ($ 736.725,00).-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente establecido los interesados deberan gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-