Resolución N° 64/15/2000
Nro de Expediente:
2230-037583-14
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/1/2015


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Escribanos del Uruguaya del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 1.028, 1.026/1101 y 1.026/1201, 424.158, por los ejercicios 2009 a 2014 inclusive, indicando que por dicha exoneración la Intendencia dejará de percibir la suma aproximada de $ 455.745,00.

Montevideo, 19 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación de Escribanos del Uruguay que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 1.028, 1.026/1101 y 1.026/1201, ubicados en la calle Guayabo No. 1723 y Av. 18 de Julio No. 1730;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal en anteriores oportunidades, siendo la última otorgada por Resolución No. 3168/09 de 3 de agosto de 2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, al amparo de lo establecido en el Art. 69 de la Constitución de la República, por los ejercicios 2009 a 2014, indicando que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 455.745,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Escribanos del Uruguay al amparo de lo previsto en el Art. 69 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 1.028, 1.026/1101 y 1.026/1201, 424.158, por los ejercicios 2009 a 2014 inclusive, indicando que por dicha exoneración la Intendencia dejará de percibir la suma total aproximada de $ 455.745,00 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco).-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-