Resolución N° 483/16/2000
Nro de Expediente:
4330-002767-15
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/4/2016


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera de multa y recargos a la deuda de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 329 del Cementerio del Buceo, cuenta corriente No. 2416316, al Nicho Ataúd No. 382 del Cementerio Central - Cuerpo 3, cuenta corriente No. 2318976 y al Nicho Ataúd No. 157 del Cementerio del Buceo, cuenta corriente No. 2422926, reajustando la misma por el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Montevideo, 8 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Educación Pública por la que solicita exoneración de pago de la multa y recargos emergentes de la deuda por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 329 del Cementerio del Buceo, cuenta corriente No. 2416316, al Nicho Ataúd No. 382 del Cementerio Central - Cuerpo 3, cuenta corriente No. 2318976 y al Nicho Ataúd No. 157 del Cementerio del Buceo, cuenta corriente No. 2422926;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante es titular de los derechos de uso de los mencionados bienes funerarios y no tenía conocimiento de la existencia de la referida deuda, la cual quiere regularizar;
        2o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis informa que en el año 1999 se inició una campaña por intermedio de las facturas de tributos domiciliarios, citando a todas aquellas personas poseedoras de bienes funerarios a concurrir a ese Servicio a fin de regularizar sus situaciones y en el presente caso la deuda no fue notificada, por lo que no habría inconvenientes en procederse a la quita de multas y recargos;
        3o.) que la División Administración de Ingresos considera que puede accederse a la exoneración de multa y recargos actualizando la deuda por IPC, al amparo del art. 25 del Decreto No. 27.803;
        CONSIDERANDO: que corresponde el
        dictado de resolución exonerando a la deuda de multa y recargos, reajustando la misma por el Índice de Precios al Consumo (IPC), al amparo del art. 25 del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar de multa y recargos a la deuda de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 329 del Cementerio del Buceo, cuenta corriente No. 2416316, al Nicho Ataúd No. 382 del Cementerio Central - Cuerpo 3, cuenta corriente No. 2318976 y al Nicho Ataúd No. 157 del Cementerio del Buceo, cuenta corriente No. 2422926, reajustando la misma por el Índice de Precios al Consumo (IPC).-
        2o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        3o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis para notificación del interesado y a sus efectos.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-