Resolución N° 4863/99/2000
Nro de Expediente:
2230-017201-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/11/1999


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se disponer que la deuda por concepto de Tasa de Conservación de Alcantarillado y Adicional Mercantil del inmueble padrón No. 173.238, ubicado en la calle Felipe Contucci No. 3962, propiedad de los Sres. María Luisa Aguerre y Ricardo Delle Onde Borgo, se liquidará con multas y recargos hasta el día 17 de abril de 1998 y a partir de esa fecha se aplicará el Art. 25o. del Decreto No. 27.803.

Montevideo, 25 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por los Sres. María Luisa Aguerre y Ricardo Delle Onde Borgo, solicitando reconsideración de la deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado y Adicional Mercantil que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 173.238, ubicado en la calle Felipe Contucci No. 3962;
        RESULTANDO: 1o.) que los gestionantes expresan que solicitaron información de deuda en el Servicio de Gestión de Morosos, pagando el 4/7/97 las sumas adeudadas por concepto de Tributos Domiciliarios, recibiendo el 13/2/98 una notificación fechada el 3/7/97 por una deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado y Adicional Mercantil que no les fue comunicada en el momento que se presentaron a realizar el pago, por lo que solicitan se les exonere del pago de las multas y recargos generados por la mencionada deuda;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que no es posible corroborar lo aseverado en cuanto a si el interesado cuando s presentó también quiso abonar la deuda aún pendiente, si está probado (según informe de fs. 19 de obrados) que estando vigente el Decreto No. 27.628 se les notificó con fecha 23/7/97 la deuda por Alcantarillado y se presentan luego de transcurridos diez meses;
        3o.) que continúa informando el precitado Servicio que deberá tenerse en cuenta la demora en la tramitación de este expediente, no debiendo ocasionar más multas y recargos al contribuyente;
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Administración Fiscal informa que al comprobarse que la deuda de Conservación de Alcantarillado y Adicional Mercantil fue notificada el 23/7/97 no puede alegarse desconocimiento de la misma, por lo que corresponde, mantener las sumas reclamadas con multa y recargos por mora hasta la fecha en que el contribuyente presentó su nota de reclamo (17/4/98) y a partir de ese día, no es imputable al gestionante el tiempo transcurrido en la resolución de su petición, por lo que procede aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Disponer que la deuda por concepto de Tasa de Conservación de Alcantarillado y Adicional Mercantil correspondiente al inmueble padrón No. 173.238, ubicado en la calle Felipe Contucci No. 3962, propiedad de los Sres. María Luisa Aguerre y Ricardo Delle Onde Borgo, se liquidará con multas y recargos hasta el día 17 de abril de 1998.-
        2o.- A partir de esa fecha no serán de aplicación la multa y recargos por mora, al amparo de lo dispuesto en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, correspondiendo en su lugar el cobro de la deuda actualizada por el Indice de Precios al Consumo (IPC).-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-