Resolución N° 5059/99/2000
Nro de Expediente:
2230-044289-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/12/1999


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Fundación Colegio y Liceo Gabriela Mistral", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 117.391 y 417.032.

Montevideo, 9 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil "Fundación Colegio y Liceo Gabriela Mistral", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 117.391 y 417.032 a partir del ejercicio 1998;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones una exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 1998, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Fundación Colegio y Liceo Gabriela Mistral", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 117.391 y 417.032, ubicados en Amsterdam No. 1467/69/71 y Colombes No. 1384 y Amsterdam No. 1483 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 1998, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-