Resolución N° 60/05/2000
Nro de Expediente:
1001-039533-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/1/2005


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se mantienen los adeudos por concepto de tributos domiciliarios del inmueble padrón No. 5190, ubicado en la calle Mercedes No. 921, Cuenta Corriente No. 2144650, desde el 1/09/1984 hasta el 31/08/1989 con multas y recargos al 31/08/1989 y se exonera de multa y recargos y se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a los adeudos de tributos domiciliarios del período 1/09/1989 al 31/12/2004, que gravan al referido inmueble.

Montevideo, 24 de Enero de 2005.-
 
        VISTO: la gestión de la Sra. Graciela Goldberg solicitando se revea la deuda por concepto de tributos domiciliarios, que gravan al inmueble padrón No. 5190, ubicado en la calle Mercedes No. 921, Cuenta Corriente 2144650;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que el referido inmueble fue alquilado por la Suprema Corte de Justicia, en el período 03/1989 al 08/2002;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que el referido inmueble, se emite con deuda pendiente desde el 1o. de setiembre de 1984. El período que estuvo arrendado a la Suprema Corte de Justicia (08/03/1989 al 06/08/2002), se encontraba codificado, por lo que la contribuyente no pudo abonar, generándose multas y recargos, por lo que correspondería proceder y mantener la deuda anterior a la fecha del contrato y eliminar multas y recargos del período 01/03/89 al 31/08/2004, ajustándose por IPC, de acuerdo al Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803);
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Administración Fiscal expresa que habiéndose constatado un error en las emisiones los cuales ya fueron subsanados corresponde mantener los adeudos desde el 1/09/1984 hasta el 28/02/1989 con multas y recargos al 28/02/1989, actualizándose ese monto por el Indice de Precios al Consumo, a su vez por haberse presentado en vigencia del plan de bonificaciones habilitados por el Decreto No. 30.905, corresponde el cobro bajo este régimen por un plazo luego


        de su notificación y los adeudos por el período 1/03/89 al 31/12/2004 se considera pertinente la exoneración de las multas y recargos y la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Mantener los adeudos por concepto de tributos domiciliarios del inmueble padrón No. 5190, ubicado en la calle Mercedes No. 921, Cuenta Corriente No. 2144650, desde el 1/09/1984 hasta el 28/02/1989 con multas y recargos al 28/02/1989, actualizándose ese monto por el Indice de Precios al Consumo, los cuales serán cobrados bajo el régimen establecido en el Decreto No. 30.905.-
        2o.- Exonerar de multa y recargos y aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a los adeudos de tributos domiciliarios del período 1/03/1989 al 31/12/2004, Cuenta Corriente No. 2144650, que gravan al referido inmueble.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-