Resolución N° 4954/99/2000
Nro de Expediente:
2230-040745-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
2/12/1999


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerado al Club Atlético Capurro, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 , del pago 93% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del 73% del pago de la Tasa General Municipal, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 56.614 y 112.217, por los ejercicios 1992 a 1996 inclusive.

Montevideo, 2 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por Club Atlético Capurro, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 56.614 y 112.217, ubicados en la calle Capurro No. 922 y Solís Grande No. 931 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal en anteriores oportunidades siendo la última otorgada por Resolución No.3583/92 de 3 de agosto de 1992;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a los padrones Nos. 56.614 y 112.217 les corresponde un porcentaje de exoneración del 93% por concepto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991 y del 70% por concepto de Tasa General Municipal según Decreto No. 26.949 de 14/12/95 y su reglamentación por Res. 1774/96, por los ejercicios 1992 a 1996 inclusive;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal expresa que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Club Atlético Capurro, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del noventa y tres por ciento (93%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 56.614 y 112.217, ubicados en las calles Capurro No. 922 y Solís Grande No. 931, por los ejercicios 1992 a 1996 inclusive.-
        2º.- Declarar exonerado al mencionado Club del pago del setenta por ciento (70%) de la Tasa General Municipal, que grava a los referidos padrones, al amparo del Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, por los ejercicios 1992 a 1996 inclusive.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-