Resolución N° 60/11/2000
Nro de Expediente:
2230-000596-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/1/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Unión Nacional de Protección a la Infancia, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad, padrón No. 42454, por el período 2010 a 2014 inclusive.

Montevideo, 24 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la gestión de la Unión Nacional de Protección a la Infancia, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad, padrón No. 42454, ubicado en Cno. San Fuentes No. 2600;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal por los ejercicios 2007 a 2009 inclusive, según Resolución No. 37/09/2000 de 14 de enero de 2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto por los ejercicios 2010 al 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 4.608,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Unión Nacional de Protección a la Infancia, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad, padrón No. 42454, ubicado en Cno. San Fuentes No. 2600.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 4.608,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-