Resolución N° 492/10/2000
Nro de Expediente:
2230-036715-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/6/2010


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la "Asociación de Funcionarios Portuarios", del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 3.017, ubicado en la calle Piedras No. 415, al amparo de lo establecido en el Art. 34o. del Decreto No. 26.949, por el ejercicio 2009.

Montevideo, 25 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: la gestión de la "Asociación de Funcionarios Portuarios", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 3.017, ubicado en la calle Piedras No. 415;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue exonerada del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, según Resolución No. 141/09/2000 de 17 de abril de 2009, por los ejercicios 2005 a 2008 inclusive;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde exonerar al padrón No. 3.017, al amparo del Art. 34o. del Decreto No. 26.949, del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el ejercicio 2009, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma aproximada de $ 60.419,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        2o.) que por Resolución No. 1775/96 de 29 de abril de 1996 el señor Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar a las Instituciones Sociales de carácter sindical que se soliciten por primera vez, del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIOS DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la "Asociación de Funcionarios Portuarios", del pago del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 3.017, ubicado en la calle Piedras No. 415, al amparo de lo establecido en el Art. 34o. del Decreto No. 26.949, por el ejercicio 2009, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma aproximada de $ 60.419,00.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-