Resolución N° 496/13/2000
Nro de Expediente:
2230-029366-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/3/2013


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, al amparo de lo previsto en el Art. 5º de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que grava al inmueble de su propiedad padrón Nº 402.257, ubicado en la calle Ortiga No. 3960, por los ejercicios 2012 a 2016, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 687,00.

Montevideo, 22 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón Nº 402.257, ubicado en la calle Ortiga No. 3960;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal por el ejercicio 2011, según Resolución No. 222/12/2000 de 28 de febrero de 2012;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, sugiriendo promover Resolución declarando la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales para el referido padrón por los ejercicios 2012 a 2016, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 687,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el

        Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, al amparo de lo previsto en el Art. 5º de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que grava al inmueble de su propiedad padrón Nº 402.257, ubicado en la calle Ortiga No. 3960, por los ejercicios 2012 a 2016, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 687,00 (pesos uruguayos seiscientos ochenta y siete).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten su otorgamiento, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y a sus efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-