Resolución N° 643/11/2000
Nro de Expediente:
2230-058177-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto de Enseñanza "Colegio de Cocineros Gato Dumas", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 87.649, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2011 a 2015, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 33.888,00.

Montevideo, 5 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: la gestión del Instituto de Enseñanza "Colegio de Cocineros Gato Dumas", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 87.649, ubicado en la Avda. 8 de Octubre No. 2793;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante fue beneficiado con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, por los ejercicios 2009 y 2010, según Resolución No. 265/10/2000 de 23/04/2010;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del referido impuesto, por el período 2011 a 2015, dejando de percibir la Intendencia anualmente la suma aproximada de $ 33.888,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        2o.) que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la

        facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de
        enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto de Enseñanza "Colegio de Cocineros Gato Dumas", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 87.649, ubicado en la Avda. 8 de Octubre No. 2793.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2011 a 2015, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de pesos uruguayos treinta y tres mil ochocientos ochenta y ocho ($ 33.888,00).-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

DR. MARIANO AVONDET, Director General (I.) del Departamento de Recursos Financieros.-