Resolución N° 584/08/2000
Nro de Expediente:
2230-060203-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Católica Apostólica y Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad cuyos padrones y ejercicios se detallan en el expediente No. 2230-060203-07, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Iglesia Católica Apostólica y Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 68.345, 68.347, 68.354, 68.355, 72.743, 74.477, 74.479, 75.566, 77.190, 77.509, 78.516, 78.562, 79.006, 79.008, 83.488, 83.489, 88.698, 90.395, 91.723 y 92.028;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal por los ejercicios 2002 a 2006 inclusive, según Resolución No. 2587/03/2000 del 7 de mayo de 2003;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención del impuesto de Contribución Inmobiliaria, pues la solicitante cumple con los requisitos exigidos por los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 172.488,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 del 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Católica Apostólica y Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad cuyos padrones y ejercicios se detallan:
        PADRONES EJERCICIOS ARTICULO
        68.345 2007/2008 5o.
        68.347 2007/2008 69o.
        68.354 2007/2008 69o.
        68.355 2007/2008 69o.
        72.743 2007/2008 5o.
        74.477 2007/2008 5o.
        74.479 2007/2008 5o.
        75.566 2007/2008 5o.
        77.190 2007/2008 5o.
        77.509 2007/2008 5o.
        78.516 2007/2008 5o.
        78.562 2007/2008 69.
        79.006 2007/2008 5o.
        79.008 2007/2008 5o.
        83.488 2007/2008 5o.
        83.489 2007/2008 5o.
        88.698 2007/2008 5o.
        90.395 2007/2008 5o.
        91.723 2007/2008 5o.
        92.028 2007/2008 5o.
        2o.- Por la exoneración de los padrones detallados precedentemente la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 172.488,00.-
        3o.- Los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-