Resolución N° 511/02/2000
Nro de Expediente:
2230-027193-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/3/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Club Trouville, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074, del pago del 56% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrón No. 134.968 por el ejercicio 1998 y del pago del 100% para el padrón No. 141.483 por los ejercicios 1998 a 2000 inclusive y por Tasa General Municipal del pago del 75%, al amparo del Decreto No. 26.949 y su reglamentación por Res. 1774/96, por los ejercicios 1999 a 2000 inclusive.

Montevideo, 15 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Club Trouville, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 134.968 y 141.483, ubicados en la calle Alejandro Chucarro Nos. 1031 y 1037;
        RESULTANDO: 1º.) que la gestionante presentó certificación notarial acreditante de la titularidad dominial de los inmuebles de referencia y fotocopia de estatutos autenticados;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que al padrón No. 134.968 le corresponde un porcentaje de exoneración del 56% por concepto de Contribución Inmobiliaria por el ejercicio 1998 y para el padrón No. 141.483 un porcentaje de exoneración del 100% por los ejercicios 1998 al 2000 inclusive, de acuerdo a los establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/91, y por concepto de Tasa General Municipal le corresponde al padrón No. 141.483 un porcentaje de exoneración del 75%, por los ejercicios 1999 a 2000 inclusive, de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 26.949 de 14/12/95 y su reglamentación por Res. No. 1774/96;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros estima que procede el dictado de una Resolución exonerando a los padrones Nos. 134.968 y 141.483 del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria por el ejercicio 1998 y por el período 1998 al 2000 respectivamente, en función del Decreto Departamental No. 25.074 y por concepto de Tasa General Municipal le corresponde al padrón No. 141.483 exoneración por los ejercicios 1999 a 2000 inclusive, en función de lo dispuesto por el art. 51o. del Decreto Departamental No. 15.706 en la redacción dada por el Art. 23o. del Decreto Departamental No. 26.949 y la Resolución reglamentaria No. 1774/96;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club Trouville, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del cincuenta y seis por ciento (56%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrón No. 134.968 por el ejercicio 1998 y del pago del cien por ciento (100%) para el padrón No. 141.483 por los ejercicios 1998 a 2000 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de pesos uruguayos ciento veinte mil cuatrocientos veintiocho ($ 120.428,00).-
        2o.- Declarar exonerado al mencionado Centro del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General Municipal, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 141.483, al amparo del Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, por los ejercicios 1999 a 2000 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de pesos uruguayos mil doscientos treinta y ocho ($ 1.238,00).-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-