Resolución N° 819/07/2000
Nro de Expediente:
2200-004123-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/3/2007


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Siervas de María de Anglet, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 55.105, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 1999 a 2006 inclusive.

Montevideo, 27 de Marzo de 2007.-
 
        VISTO: la gestión realizada por
        Asociación Siervas de María de Anglet, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 55.105, ubicado en Grito de Asencio No. 1136;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88, su modificativa Resolución No. 211/97 de 27/1/97 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 1999, por lo que esta Comuna dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 2.952,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Director de la División Administración Fiscal expresa que corresponde promover Resolución declarando exonerado del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria al inmueble empadronado con el No. 55.105, sito propiedad de la Asociación Siervas de María Anglet, por el período 1999 a 2006 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución

        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Siervas de María de Anglet, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 55.105, ubicado en Grito de Asencio No. 1136.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 1999 a 2006 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 2.952,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-