Resolución N° 799/11/2000
Nro de Expediente:
9590-000714-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/8/2011


Tema:
EXONERACIONES - TASA BROMATOLÓGICA

Resumen:
Se exonera al Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) del pago de la Tasa Bromatológica que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 4539, ubicado en la calle Cerrito No. 621, por el ejercicio 2008.

Montevideo, 12 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 33.815 de 14 de julio de 2011, promulgado por Resolución No. 3416/11 de 1o. de agosto de 2011, por el cual de conformidad con la Resolución No. 2281/11 de 23 de mayo de 2011, se faculta a este Ejecutivo para exonerar al Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) del pago de la Tasa Bromatológica que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 4539, ubicado en la calle Cerrito No. 621, por el ejercicio 2008;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3089/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar al Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) del pago de la Tasa Bromatológica que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 4539, ubicado en la calle Cerrito No. 621, por el ejercicio 2008.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Comerciales.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-