Resolución N° 782/09/2000
Nro de Expediente:
2230-024107-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/12/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al FOTO CLUB URUGUAYO, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 7940/101 y 7940/201, por los ejercicios 2008 y 2009 inclusive.

Montevideo, 4 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el FOTO CLUB URUGUAYO, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7940/101 y 7940/201, ubicados en la calle Ejido No. 1444, unidades 101 y 201;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal por el período 2007, según Resolución No.3836/08 de 2 de setiembre de 2008;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, a partir del ejercicio 2008, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 13.533,00;
        3o.) que la Dirección de la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        4o.) que corresponde otorgar la exoneración a los referidos inmuebles por los ejercicios 2008 y 2009 inclusive;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros, la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al FOTO CLUB URUGUAYO, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 7940/101 y 7940/201, ubicados en la calle Ejido No. 1444, unidades 101 y 201, por los ejercicios 2008 y 2009 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 13.533,00.-
        2o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-