Resolución N° 494/09/2000
Nro de Expediente:
8961-000960-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto de las Hermanas Hijas de María Auxiliadora del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 17 B del Cementerio del Buceo, Identificación Única No. 556, Cuenta Corriente No. 2414177, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión del Instituto de las Hermanas Hijas de María Auxiliadora solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 17 B del Cementerio del Buceo, Identificación Única 556, Cuenta Corriente No. 2414177;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que no han recibido factura ni citación alguna de la IMM por la que se les notificara la existencia de la deuda;
        2o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis adjunta el estado de deuda del referido bien funerario e informa que el bien de referencia no registra envió de factura por carecerse de domicilio declarado;
        CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídico Financiera del Departamento de Recursos Financieros expresa que ha sido criterio entender que en los casos de adeudos de Tasa por Conservación de Necrópolis en tanto no fueron notificados, procedería aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, liquidándose el adeudo por I.P.C.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto de las Hermanas Hijas de María Auxiliadora del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 17 B del Cementerio del Buceo, Identificación Única No. 556, Cuenta Corriente No. 2414177, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-