Resolución N° 500/12/2000
Nro de Expediente:
2230-032161-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/5/2012


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto de las Hermanas Hijas de María Auxiliadora (Salesianas), del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 425.399, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2015 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 217.770,00.

Montevideo, 18 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: la gestión del Instituto de las Hermanas Hijas de María Auxiliadora (Salesianas), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 425.399, ubicado en la calle Canelones No. 1701;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, por los ejercicios 2011 a 2015 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 217.770,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto de las Hermanas Hijas de María Auxiliadora (Salesianas), del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 425.399, ubicado en la calle Canelones No. 1701.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2015 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 217.770,00 (pesos uruguayos doscientos diecisiete mil setecientos setenta).-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-