Resolución N° 5189/99/2000
Nro de Expediente:
2200-002044-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/12/1999


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, a la deuda de Tasa General Municipal y Alcantarillado del padrón No. 19.120, ubicado en la calle Coquimbo No. 2085, propiedad del Sr. José María López Bayon.

Montevideo, 30 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Sr. José María López Bayon, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por concepto de tributos municipales mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble padrón No. 19.120, ubicado en la calle Coquimbo No. 2085;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que el 12/08/96 pago la totalidad de las deudas de tributos municipales del referido padrón, entre ellas la Tasa General Municipal (período 12/88 a 07/96) no apareciendo en ese momento deuda por Alcantarillado, habiéndose levantado el embargo que por tal concepto gravaba al inmueble, apareciéndole ahora una deuda por concepto de Alcantarillado (período 03/88 a 12/95) de la cual no tenía conocimiento;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que:
        a) se habían promovido dos juicios ejecutivos por tributos adeudados del padrón No. 19.120, uno por Tasa General de Coquimbo No. 2087 y el otro por Tasa General de Coquimbo No. 2085 y Contribución Inmobiliaria del padrón No. 19.120.
        b) cuando se presentó el interesado a abonar lo adeudado se le cobro una Tasa General y la Contribución y por un error de la Administración se tomó como abonado el total de las deudas en juicio y se levantaron los dos embargos clausurándose ambos juicios cuando en realidad quedaba uno pendiente.
        c) se desconoce el motivo por el cual no se incluyó en ninguna de las dos acciones judiciales la deuda de Alcantarillado, que se emite con valor trunco al 12/95.
        d) se mantiene deuda de Tasa General del número de puerta No. 2085 y por Alcantarillado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal expresa que surge de estas actuaciones que existió error de la Administración en la información proporcionada al contribuyente, por lo que a la cuenta pendiente por Tasa General Municipal y Alcantarillado, correspondiente a Coquimbo No. 2085, padrón No. 19.120, no le corresponde la aplicación de multas y recargos por mora, a partir de la fecha de cancelación del resto de las obligaciones de dicho padrón: 12/08/96, a partir de la precitada fecha, deberá aplicarse la variación del IPC en base a lo establecido en el Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Sr. José María López Bayon del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal y Alcantarillado respecto del inmueble padrón No. 19.120, ubicado en la calle Coquimbo No. 2085, a partir del 12 de agosto de 1996.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas, a partir de la precitada fecha, se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-