Resolución N° 4955/99/2000
Nro de Expediente:
2000-001572-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
2/12/1999


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declarar exonerada a la Comunidad Israelita del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.069, 8.066 y 8.067, por los ejercicios 1991 a 1997 y ejercicio 1999.

Montevideo, 2 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Comunidad Israelita del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.069, 8.066 y 8.067, por los ejercicios 1991 a 1997 y ejercicio 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que la mencionada ha sido objeto de similar exención fiscal por el ejercicio 1998, según Resolución No. 4216/99 de fecha 8 de noviembre de 1999;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones una exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96, al amparo de lo establecido en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República;
        3o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1991 a 1997 y ejercicio 1999, debiendo los interesados gestionar al vencimiento del lapso referido, la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Comunidad Israelita del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los
          inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.069, 8.066 y 8.067, según Resolución No. 5990/96 del 17/12/96.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1991 a 1997 y ejercicio 1999 en concordancia con lo dispuesto por la Res. No.7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-