Resolución N° 836/12/2000
Nro de Expediente:
2230-001486-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/7/2012


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación "Hijos del Inmaculado Corazón de María", del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 18.211 y 18.237, ubicados en la calle Inca No. 2040 al amparo del Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2012 a 2016 inclusive, dejando de percibir esta Intendencia la suma aproximada de $ 53.316,00.

Montevideo, 20 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación "Hijos del Inmaculado Corazón de María", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 18.211 y 18.237, ubicados en la calle Inca No. 2040;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal según Resolución No. 264/11/2000 de 10 de mayo de 2011;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde la exoneración al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, por el período 2012 a 2016 inclusive, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 53.316,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el
        Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación "Hijos del Inmaculado Corazón de María", del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 18.211 y 18.237, ubicados en la calle Inca No. 2040.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo del Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2012 a 2016 inclusive, dejando de percibir esta Intendencia la suma aproximada de $ 53.316,00 (pesos uruguayos cincuenta y tres mil trescientos dieciséis).-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-