Resolución N° 500/07/2000
Nro de Expediente:
2230-018528-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/2/2007


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Declarar exonerada a la Asociación Civil Sociedad Educacionista de los Franciscanos Menores Conventuales, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.395, 8.396 y 117.561, ubicados en las calles Canelones Nos. 1160/64/98 y 1156 y Chimborazo Nos. 3623/25, respectivamente, por el ejercicio 2006.-

Montevideo, 14 de Febrero de 2007.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Civil Sociedad Educacionista de los Franciscanos Menores Conventuales, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.395, 8.396 y 117.561, ubicados en las calles Canelones Nos. 1160/64/98 y 1156 y Chimborazo Nos. 3623/25, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal, por el lapso de 5 años a partir del ejercicio 2001, según Resolución No. 415/01/2000 del 4 de mayo de 2001;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones una exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 155.454,00;
        3o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República;
        4o.) que en caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal expresa que corresponde otorgar la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los inmuebles padrones Nos. 8.395, 8.396 y 117.561, por el ejercicio 2006;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil Sociedad Educacionista de los Franciscanos Menores Conventuales, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.395, 8.396 y 117.561, ubicados en las calles Canelones Nos. 1160/64/98 y 1156 y Chimborazo Nos. 3623/25, respectivamente; .-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2006, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 155.454,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-