Resolución N° 59/05/2000
Nro de Expediente:
2220-001565-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/1/2005


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera de multas y recargos y se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo padrón No. 315.833, matrícula 827025.

Montevideo, 24 de Enero de 2005.-
 
        VISTO: la gestión de los señores Pablo y María Fernanda Tabacchi López, solicitando exoneración de pago de la deuda y las multas y recargos por concepto de Patente de Rodados que grava al vehículo padrón No. 315.833, matrícula 827025, por el período 1/1/98 al 31/12/99;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que el referido vehículo fue prometido en venta al Sr. Eduardo Fraschini, quién reconoció estar en posesión del mismo desde el 23/07/94 y ser de su cargo el pago de la Patente de Rodados desde esa fecha, y dado que el comprador no pago el precio de la compraventa ni las patentes correspondientes, el 19/08/97 se le inicio juicio ejecutivo pidiendo el embargo y secuestro del vehículo ante el Juzgado de Paz de la Capital de 12o. Turno (Ficha 533/97);
        2o.) que cumpliendo con la orden judicial el vehículo fue incautado por la Policía el 24/11/97, en un garage de la calle Eduardo Acevedo, constándose que estaba sin motor y completamente desarmado, por lo que consideran de estricta justicia que desde el 24/11/97 al 31/12/99 se les exonere del pago de la patente y de sus multas y recargos;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Vehiculares informa que el vehículo padrón No. 315.833, tiene las chapas depositadas desde el 30/04/98, no obstante ello surge deuda desde la 3a. cuota de 1994; no verificándose en el sistema ningún dato o pago que aclare la situación, por lo expuesto la deuda correspondería hasta la primera de 1998, no obstante, habiendo sido recibidas las chapas con deuda, corresponde a un error de esta Administración, por lo que se sugiere la eliminación de recargos y la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros expresa que corresponde el dictado de la Resolución correspondiente y dada la fecha de inicio de las presentes actuaciones hay que informarle al interesado la posibilidad de acogerse al Decreto No. 30.905;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar de multas y recargos y aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo padrón No. 315.833, matrícula 827025.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Notificar a los interesados la posibilidad de acogerse al Decreto No. 30.905 de 19 de agosto de 2004.-
        5o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes y de Contralor y Registro de Vehículos y pase al Servicio de Ingresos Vehiculares.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-