Resolución N° 751/08/2000
Nro de Expediente:
2230-051146-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8.946, ubicado en la calle Carlos Quijano No. 1264, por los ejercicios 2007 y 2008.-

Montevideo, 31 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8946, ubicado en la calle Carlos Quijano No. 1264;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal por el ejercicio 2006, según Resolución No. 1184/06/2000 del 20 de diciembre de 2006;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención del impuesto de Contribución Inmobiliaria, pues la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 48.396,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8.946, ubicado en la calle Carlos Quijano No. 1264.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008, por lo que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 48.396,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación de la beneficiaria informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-