Resolución N° 507/16/2000
Nro de Expediente:
2230-043302-15
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
3/5/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Colegio Yavne del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 30161, por los ejercicios 2015 a 2019 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 162.864,00.

Montevideo, 3 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Colegio Yavne por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 30161;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el art. 69 de la Constitución de la República, por lo que corresponde acceder a la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al referido padrón por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 162.864,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo expresado en el informe precedente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Colegio Yavne, al amparo del art. 69 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 30161, por los ejercicios 2015 a 2019 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 162.864,00 (pesos uruguayos ciento sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-