Resolución N° 488/17/2000
Nro de Expediente:
2017-2230-98-001449
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/8/2017


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera de multas y recargos a la deuda que registra la cuenta corriente No. 1071004 por los períodos no incluidos en el convenio No. 2431741, ajustando la deuda por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Montevideo, 28 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: la gestión del Sr. Alcides Repetto por la que solicita se establezca que no existe deuda por concepto de Tasa General asociada a la unidad 5 del padrón No. 57.648, cuenta corriente No. 1071004, por el período 1/11/1996 al 30/04/2007;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que suscribió convenio No. 2431741 por dicho período, el cual fue cancelado;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que los débitos desde el 09/1997 hasta el 02/2002 y desde el 01/2005 hasta el 06/2005 impagos, no fueron incluidos en el referido convenio y no surge documentación que establezca los motivos. Asimismo expresa que tanto las facturas de Contribución Inmobiliaria de la ex unidad 5 del padrón como las de Tasa General poseen desde el año 2001 y a la fecha en forma ininterrumpida aviso de la existencia de adeudos por tributos domiciliarios, lo cual debería haber puesto sobre aviso al interesado de que con el convenio no se había cancelado la totalidad de los adeudos existentes;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que de los informe que adjunta de la cuenta corriente No. 1071004 surge deuda por períodos posteriores, desde el 01/09/2013 al 31/08/2014, 01/01/2015 al 31/12/2015, 01/05/2016 al 31/10/2016 y desde el 1/03/2017 al 30/04/2017, sugiriendo promover resolución que exonere de multas y recargos y ajuste por la variación del IPC a la deuda que registra la cuenta corriente No. 1071004 por los períodos no incluidos en el convenio No. 2431741;
        4o.) que la División Administración de Ingresos entiende procedente dictar resolución que exonere de multas y recargos y ajuste por la variación del IPC a la deuda que registra la cuenta corriente No. 1071004 por los períodos no incluidos en el convenio No. 2431741;
        CONSIDERANDO: que corresponde aplicar lo establecido en el artículo 25 del Decreto No. 25.803 en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto No. 35.904, ajustando el monto adeudado por IPC;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar de multas y recargos a la deuda que registra la cuenta corriente No. 1071004 por los períodos no incluidos en el convenio No. 2431741, ajustando la deuda por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).-
        2o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-